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viernes, 20 de marzo de 2015

INFORME ABOGADO PLATAFORMA


Apreciados vecinos:  

Ante todo pediros disculpas por nuestro silencio desde el pasado, año.  Habéis sido muchos los que habéis pedido información, pero hasta esta fecha no hemos recibido el informe de nuestro/vuestro abogado, corroborando la información que os hemos facilitado.

En resumen, que el abogado espera la presentación de vuestros expedientes  hasta ver las sentencias de otras localidades, como bien dice el informe,, ante el silencio de la administración, estamos en plazo de presentación 

Sin mas os paso copiado el informe:

Saludos
Plataforma Provincial y Vecinal del Vado.


INFORME GESTIONES JEREZ 

MES DE FEBRERO DE 2012. 
9 de febrero de 2012.- 
Reunión en el Centro Social la Granja (Jerez de la Fra.) con José María Ferrero Dorado, Juan Manuel Castillo y el Representante de la Plataforma del Vado de Sanlúcar, donde se nos indica que se nos remitirá documentación para proceder a la solicitud de los expedientes a la Diputación de Cádiz. 
  1. de febrero de 2012.- 
Ruptura Convenio entre la Diputación de Cádiz y el Ayuntamiento de Jerez. 
Contactamos con Estefanía Torrens de la Diputación de Cádiz y nos informa de que efectivamente se han revocado las competencias pero que en cualquier caso, enviemos los escritos a la Diputación y ellos desde allí los harán llegar a JEREYSSA. 
  1. de febrero de 2012.Se nos remite la primera remesa de los expedientes de Jerez (72). 
  1. de febrero de 2012.- 
Redacción de escrito conjunto mediante el que se solicita copia de los expedientes administrativos de la primera remesa. Se presenta vía Registro, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla, y de dirige ante el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz. 
Nos ponemos en contacto telefónico con Estefanía Torrens (de la Diputación de Cádiz), para indicarle que hemos remitido toda la documentación. La Srta. Torrens nos indica que a partir de ese momento debemos dirigirnos a Tomás Ramos, encargado de este asunto. 
Nos ponemos en contacto con el Sr. Ramos, y le indicamos cuál es el motivo de nuestro escrito y que se le ha enviado toda la documentación vía Registro. 
MES DE MARZO DE 2012. 
  1. de marzo de 2012. 
Se recibe desde la Plataforma del vado correo electrónico donde se nos indica la necesidad de presentar escrito de alegaciones, a nombre de Manuel Infantes García, por inicio expediente de comprobación limitada. Es urgente (se nos notifica en el penúltimo día hábil para la presentación de las alegaciones) 
  1. de marzo de 2012.- 
Presentación de escrito de alegaciones a nombre de Manuel Infantes 
García, por inicio de expediente de comprobación limitada. Se presenta vía Registro, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla, y de dirige ante el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz. 
09 de marzo de 2012. 
Se recibe desde la Plataforma del vado correo electrónico donde se nos indica la necesidad de presentar escrito de alegaciones, a nombre de Asmara Ruiz Corrales, por inicio expediente de comprobación limitada. Es urgente (se nos notifica sin saber exactamente qué día se le notificó a la interesada.) 
Presentación de escrito de alegaciones a nombre de Asmara Ruiz 
Corrales, por inicio de expediente de comprobación limitada. Se presenta vía Registro, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla, y de dirige ante el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la ImagenDiputación de Cádiz. 
Se remite correo electrónico a la Plataforma del Vado, interesando consideren cobrarle una cuota superior a los representados a los se les ha Imagennotificado inicio de expediente de comprobación limitada, pues estos expedientes necesitan mayor dedicación. 
12 de marzo de 2012. 
Se recibe desde la Plataforma del vado correo electrónico donde se nos indica la necesidad de presentar escrito de alegaciones, a nombre de Juan Diego Enriquez Padilla, por inicio expediente de comprobación limitada. Es urgente (se nos notifica sin saber exactamente qué día se le notificó al interesado.) 
Presentación de escrito de alegaciones a nombre de Juan Diego Enriquez Padilla, por inicio de expediente de comprobación limitada. Se presenta vía Registro, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla, y de dirige ante el Servicio Provincial de Recaudación y 
Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz. 
15 de marzo de 2012.- 
Recibimos la 2(con 70 expedientes), 3(con 29 expedientes) y 4(con 
33 expedientes) remesa de expedientes. 
Recibimos correo electrónico de la Plataforma del Vado, dando respuesta a nuestro mail de fecha de 9 de marzo de 2012, en el que se nos ruega tratemos todos los expedientes con las mismas condiciones económicas que hasta ahora. 
28 de marzo de 2012.- 
Redacción de escrito conjunto mediante el que se solicita copia de los expedientes administrativos de la 3y 4remesa. Se presenta vía Registro, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla, y de dirige ante el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz. 
MES DE ABRIL DE 2012. 
IO de abril de 2012.- 
Varias llamadas a Tomás Ramos, para preguntar sobre el estado de tramitación de los escritos presentados. En una reunión. 
13 de abril de 2012.- 
Hablamos con Tomás Ramos de la Diputación para ver cómo va la tramitación de los escritos presentados, nos comenta que por ahora no tiene información alguna, se compromete a recavar información y a comunicarnos algo. 
  1. de abril de 2012.- 
Volvemos a hablar con Tomás Ramos para ver si ha podido saber cómo va la tramitación de los escritos presentados. Él nos comunica que debido a la ruptura del convenio y la revocación de competencias, no se sabe aún con certeza qué órgano llevará la tramitación de estos expedientes. 
26 de abril de 2012.-Imagen 
Desde la Plataforma del Vado, nos comunican que ha habido un envío masivo de cartas de pago en vía de apremio. 
Mediados- Finales del mes de abril de 2012.- 
Recibimos la 5(con 27 expedientes), 6(con 13 expedientes) y (con 
21 expedientes) remesas de expedientes. 
MES DE MAYO DE 2012. 
  1. de mayo de 2012.- 
Contactamos vía telefónica con Tomás Ramos, el cual nos indica que debemos dirigirnos JEREYSSA para solicitar los números de expedientes. 
Llamamos a JEREYSSA, donde nos indican que hemos de presentar un escrito solicitando el acceso de registro (diferente a los otros dos anteriores donde se solicitaba copia), con todas las representaciones y DNI de todos los interesados, mediante correo electrónico. Igualmente nos indican que la persona encargada de este asunto es el Sr. Roberto Ramos. 
Roberto Ramos nos indica que debemos enviar escrito y documentación necesaria (representación y DNI) mediante correo electrónico. Nos advierte que para algunos expedientes (dependiendo del volumen de los mismos) sería necesario pagar una tasa para sacar las copias que estamos solicitando. 
  1. de mayo de 2012.- 
Remitimos correo electrónico a la Plataforma del Vado para solicitar que recaben todo la información posible sobre las cartas de pago en vía de apremio enviadas a los interesados (cuántas, en qué fecha se han notificado...etc) 
  1. de mayo de 2012.- 
Desde la Plataforma, y dando respuesta a nuestra solicitud de información sobre las cartas de pago en vía de apremio enviadas, se nos indica que no nos pueden dar tal información. 
Igualmente, se recibe mediante desde la Plataforma del Vado correo electrónico donde se nos indica la necesidad de presentar escrito de alegaciones, a nombre de Alejandro Martín Rubio Núñez, por inicio expediente de comprobación limitada. Es urgente (se nos notifica sin saber exactamente qué día se le notificó a la interesado.) 
  1. de mayo de 2012.- 
Redacción y presentación de escrito de alegaciones a nombre de Alejandro Martín Rubio Núñez, por inicio de expediente de comprobación limitada. Se presenta vía Registro, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla, y de dirige ante el Servicio Provincial de 
Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz. 
29 de mayo de 2012.- 
Redacción y remisión de escrito conjunto, con toda la documentación escaneada, por el que se solicita acceso al registro y copia de los expedientes administrativos de la todos los expedientes (las 7 remesas completas). Se remite vía correo electrónico por indicaciones expresas del Sr. Roberto Ramos. 
Nos ponemos en contacto con la Diputación de Cádiz, donde se nos informa que en breve se procederá a firmar otro Convenio entre la Diputación y el Ayuntamiento de Jerez, por lo que las competencias volverán a cambiar de órgano, pero que en cualquier caso se nos dará traslado de tal información. 
MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2012 
Nos ponemos en contacto telefónico, en varias ocasiones con Jereyssa para comprobar si ya disponemos del número de expediente de cada uno de los socios y para que nos informen a qué órganos hemos de dirigirnos para iniciar el procedimiento. 
26 de noviembre de 2012.- 
Hablamos con la Diputación de Cádiz (Tomás Ramos), quien nos informa que por delegación de competencias, será la propia Diputación (S de Recaudación) quien tramite el procedimiento. Comentamos con Tomás que en su día (29/mayo/2012) remitimos a Roberto Ramos de Jereyssa un mail con el listado de socios de Jerez y que desde esa fecha no tenemos noticias. Tomás nos comenta que no tienen constancia de ese correo, y que además, no sabe si los expedientes se hallan en los archivos de la Diputación o en los de 
Jereyssa. Nos pide que le reenviemos ese correo a su nombre o a nombre de Estefanía Torrens, y nos indica que se pondrán en contacto con nosotros una vez que localice los expedientes. 
MES DE DICIEMBRE 
10 de diciembre de 2012. 
Hablamos con Carmen Moscoso del S de Recaudación (Estefanía Torrens está reunida) para comprobar si ya saben si los expedientes están en poder de la Diputación o de Jereyssa. Me comentan que aún no saben nada, pero nos indican que Estefanía Torrens se pondrá en contacto con nosotros. 
13 de diciembre de 2012. 
Presentamos escrito solicitando la nulidad de todos los expedientes que teníamos hasta esta fecha (314) ante el Registro de la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía. 
28 de diciembre de 2012. 
Presentamos escrito solicitando nulidad de la última remesa de expedientes (5) que envían desde Jerez con fecha 27 de diciembre de 2012. 
MES DE JULIO DE 2013. 
Por parte de la Plataforma se entregan en el despacho los expedientes físicos que la Diputación de Cádiz a su vez les entrega tras los escritos presentados en reclamación de los mismos. 
TRÁMITES Y ACTUACIONES DESDE LA ANTERIOR FECHA 
Desde la fecha de presentación de los escritos de nulidad (13 y 28 de diciembre de 2012) se estuvo en espera del transcurso del plazo fijado para la tramitación de los expedientes de nulidad, que tiene una regulación específica. 
Conforme al artículo 217 de la Ley General Tributaria el plazo máximo para notificar resolución expresa del expediente en cuestión será de un año desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. 
A este respecto hay que indicar que desde la presentación de los escritos no se nos ha notificado nada en ningún sentido, ni tan siquiera el inicio e incoación de los procedimientos de nulidad. 
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el anterior artículo, ha de entenderse desestimada por silencio la solicitud de nulidad interesada, lo que lleva como consecuencia la terminación del procedimiento en vía administrativa y por ende la posibilidad de acudir a los Tribunales del orden contencioso. 
Dicha demanda, al recurrir un acto presunto, estaría exenta del pago de tasas judiciales, extremo que se mantiene con la nueva redacción de la ley de tasas, y por tanto en principio el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo sería de seis meses desde la fecha en que procede entender desestimada la pretensión ejercitada. 
Sin embargo tal posibilidad, aún habiendo transcurrido el antedicho plazo para acudir a los Tribunales, sigue abierta, por cuanto el mismo se torna imprescriptible cuando estamos ante la ausencia de resolución expresa por parte de la Administración, pues viniendo impuesta legalmente la obligación de resolver por parte de esta, si no se dicta resolución expresa, aunque sea fuera de plazo, tal y como sucede en este caso (no se ha notificado a fecha presente nada por parte de la Diputación), el plazo sigue vivo en favor del administrado, pues así lo ha declarado un sólido cuerpo de jurisprudencia al respecto, que viene a concluir que si la Administración no cumple su obligación (resolver), esta ausencia no puede ir en contra del interesado, en el sentido de ver limitado su acceso a los Tribunales por el transcurso del plazo fijado para la interposición del correspondiente recurso. 
Por tanto estamos ante una situación en la que no se han perjudicado los intereses de los afectados, pues continúa abierto el acceso al orden contencioso administrativo en defensa de sus intereses, y si bien este extremo no se ha producido hasta la fecha se debe a una serie de circunstancias que a continuación se exponen. 
Aún cuando no sean el mismo colectivo o plataforma, este despacho profesional asesora e interviene en defensa de un grupo de afectados de la localidad de Sanlucar de Barrameda (Cádiz) con igual reivindicación que la que nos ocupa en el presente caso (declaración de nulidad de los actos dictados en los procedimientos administrativos que tiene por objeto la regularización tributaria de la denominada tasa por ocupación de la vía pública por el uso de vehículos a través de acera y como reserva para aparcamientos exclusivos, "vados"). 
El objeto de la reclamación, las circunstancias concurrentes, y las partes que intervienen son idénticas, si bien por cuestiones temporales, la reclamación de ese colectivo es anterior a la presente, motivo por el que los plazos y trámites de aquella se encuentran más avanzados. 
Por todo ello como primer trámite se realizó un análisis de todos los expedientes entregados en el despacho, para comprobar que eran idénticos a los de Sanlúcar de Barrameda, pues se constató que existían algunos matices y diferencias en cuanto a las actuaciones realizadas en ambos casos por parte de la Administración actuante. 
Igualmente, y como quiera que en los expedientes correspondientes a Sanlúcar de Barrameda, por parte de la Diputación de Cádiz se dictaron fuera de plazo resoluciones sobre los expedientes de nulidad en vía administrativa, que podían variar el objeto y pretensión de las demandas a presentar ante los Tribunales, por criterio de prudencia, y para tener debidamente definidos los parámetros y márgenes de actuación, se convino que era aconsejable esperar un tiempo para constatar si en el caso de Jerez de la Frontera se procedía al igual al dictado de resoluciones por parte de la Administración, para de este modo ver si coincidían los argumentos y motivaciones vertidas en sustento de la denegación de la nulidad interesada 
Así las cosas, por meras cuestiones organizativas y administrativas, se presentaron cuatro reclamaciones administrativas en nombre de los afectados de Sanlucar de Barrameda, que al correr la misma suerte que las de Jerez de la Frontera, hizo que se presentaran cuatro demandas ante la jurisdicción contencioso administrativa con sede en Cádiz, que recayeron cada una de ellas en distintos Juzgados, señalándose los respectivos juicios en enero de 2014, abril de 2015 (2) y julio de 2015. 
En el primero de los juicios señalados recayó sentencia con fecha 4 de abril de 2014, por la que se desestima la demanda presentada, si bien no se hizo pronunciamiento sobre condena en costas para la parte recurrente, por entender la juez a quo que estábamos ante un cuestión controvertida, y compleja, con dudas razonables de hecho y de derecho, sobre la que no existía un pronunciamiento judicial previo de modo concluyente. 
Ante dicha circunstancia negativa, teniendo en cuenta que están fijados el resto de señalamientos, y ante el riesgo más que evidente en relación con una posible condena en costas a la parte que viera desestimada sus pretensiones, al existir pronunciamientos judiciales sobre el particular, se ha creído como más adecuado y ajustado ver el resultado de los juicios en cuestión, para contar con la decisión que al respecto de la cuestión debatida ofrezcan el resto de jueces competentes, y de este modo tener más elementos de valor para ponderar la oportunidad y riesgos que ofrece la presentación de los recursos judiciales. 
Era intención por tanto de este despacho, una vez se cuente con todos los elementos y circunstancias concurrentes y con influencia en el caso que nos ocupa, en especial el cuerpo o doctrina que se forme en base a las distintas decisiones que afloren de los Tribunales que tiene causas pendientes de resolver, elaborar un dictamen jurídico sobre la viabilidad y prosperabilidad del ejercicio de las acciones judiciales, con examen de los riesgos (costas) y consecuencias que pudieran derivarse de la decisión judicial. 
En cualquier caso, si atendemos al contenido de la hoja de encargo profesional suscrita por cada uno de los afectados, los trabajos profesionales contratados se concretan en el asesoramiento jurídico e intervención judicial y extrajudicial que se precise en relación a los expedientes administrativos antes relacionados, habiéndose cumplido por parte de este despacho hasta la fecha tanto lo relativo al asesoramiento como a la intervención extrajudicial (estudio, gestiones, resolución de consultas y distintos escritos en vía administrativa), sin que la intervención judicial deba entenderse necesariamente como contenido automático, pues para ello es necesario estudiar y ponderar previamente desde un punto de vista técnico y jurídico la conveniencia de acudir a los Tribunales, decisión sobre la que no se ha formulado propuesta definitiva por parte de este despacho profesional, y para cuya actuación sería necesario contar con un poder general para pleitos otorgado por todos los afectados que en su caso quisieran seguir adelante con la reclamación en sede judicial, el cual no ha sido exigido hasta la fecha para evitar un gasto que pudiera resultar innecesario pese a la obligación de su aportación por parte del cliente a tenor del contenido de la citada hoja de encargo. 
Para cualquier aclaración al respecto, quedamos a su entera disposición 
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